Implementamos soluciones de seguridad adaptadas al riesgo real de cada tratamiento, cumpliendo con el artículo 32 del RGPD y el principio de responsabilidad proactiva.
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La seguridad en el tratamiento de datos personales es uno de los pilares fundamentales del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). A diferencia de la antigua normativa española, que establecía niveles de seguridad predefinidos, el RGPD exige que cada empresa implemente medidas técnicas y organizativas adaptadas al riesgo real del tratamiento.
Estas medidas no son opcionales: forman parte del principio de responsabilidad proactiva, que obliga a demostrar que la empresa protege los datos de forma adecuada, documentada y verificable.
En esta página profundizamos en qué son las medidas técnicas y organizativas, cómo deben aplicarse y cómo podemos ayudarte a cumplir con la normativa de manera eficaz.
Las medidas técnicas y organizativas son acciones, procedimientos y herramientas que una empresa debe implementar para garantizar:
Confidencialidad
Integridad
Disponibilidad
Resiliencia
del tratamiento de datos personales.
Estas medidas deben adaptarse al riesgo, al tipo de datos tratados y a la tecnología utilizada. No existe una lista cerrada: cada empresa debe analizar su situación y aplicar las medidas adecuadas.
El RGPD exige que todas las empresas, independientemente de su tamaño, implementen medidas de seguridad adecuadas. Esto se basa en:
El artículo 32 del RGPD, que regula la seguridad del tratamiento.
El principio de responsabilidad proactiva.
La obligación de prevenir brechas de seguridad.
La necesidad de proteger los derechos y libertades de los interesados.
No aplicar estas medidas puede derivar en:
Sanciones económicas por parte de la AEPD.
Brechas de seguridad con impacto legal y reputacional.
Pérdida de confianza de clientes y usuarios.
Responsabilidad civil en caso de daños.
Las medidas se dividen en dos grandes grupos:
Medidas técnicas: relacionadas con la tecnología, sistemas y herramientas.
Medidas organizativas: relacionadas con procedimientos internos, formación y gestión.
A continuación se detallan ambas categorías.
Las medidas técnicas son aquellas que se aplican mediante herramientas tecnológicas para proteger los datos personales.
El cifrado es una de las medidas más eficaces para garantizar la confidencialidad. Se recomienda cifrar:
Datos en tránsito (HTTPS, VPN).
Datos en reposo (bases de datos, discos duros).
Copias de seguridad.
El cifrado evita accesos no autorizados incluso si se produce una brecha.
La seudonimización consiste en sustituir datos identificativos por códigos o valores alternativos. Reduce el riesgo de identificación directa y es especialmente útil en:
Estudios estadísticos.
Proyectos de investigación.
Sistemas de análisis de datos.
El control de accesos garantiza que solo las personas autorizadas pueden acceder a los datos. Incluye:
Contraseñas robustas.
Autenticación en dos pasos.
Gestión de permisos por rol.
Registro de accesos.
Las copias de seguridad deben ser:
Periódicas.
Cifradas.
Verificadas.
Almacenadas en ubicaciones seguras.
Garantizan la disponibilidad de los datos ante incidentes.
Incluye:
Antivirus.
Antimalware.
Sistemas de detección de intrusiones.
Actualizaciones automáticas.
Las redes deben protegerse mediante:
Firewalls.
Segmentación de redes.
VPN para accesos remotos.
Monitorización continua.
Permite documentar:
Intentos de acceso no autorizado.
Fallos de seguridad.
Brechas detectadas.
Acciones correctivas.
Las medidas organizativas se aplican mediante procedimientos internos, políticas y formación.
Incluyen:
Política de contraseñas.
Política de uso de dispositivos.
Política de acceso a la información.
Política de copias de seguridad.
La formación es esencial para evitar errores humanos, que son la causa más frecuente de brechas de seguridad. Debe incluir:
Buenas prácticas de seguridad.
Identificación de correos fraudulentos.
Gestión de contraseñas.
Procedimientos ante incidentes.
Los proveedores que tratan datos deben firmar contratos conforme al artículo 28 del RGPD. Estos contratos deben especificar:
Finalidad del tratamiento.
Medidas de seguridad aplicadas.
Obligaciones del encargado.
Prohibición de subcontratación sin autorización.
Las auditorías permiten verificar:
Cumplimiento del RGPD.
Eficacia de las medidas aplicadas.
Necesidad de mejoras.
Riesgos emergentes.
Debe existir un procedimiento claro que incluya:
Detección de la brecha.
Contención del incidente.
Notificación a la AEPD en 72 horas.
Comunicación a los afectados cuando sea necesario.
La elección de medidas depende del riesgo del tratamiento. Para ello es necesario realizar una:
Evaluación de Riesgos
Evaluación de Impacto EIPD cuando el tratamiento es de alto riesgo.
Estas evaluaciones permiten identificar:
Amenazas.
Vulnerabilidades.
Probabilidad de ocurrencia.
Impacto potencial.
Medidas necesarias para mitigarlo.
Contraseñas robustas.
Antivirus actualizado.
Copias de seguridad cifradas.
Formación básica del personal.
Contratos con proveedores.
Autenticación en dos pasos.
Políticas internas documentadas.
Auditorías periódicas.
Registro de accesos.
Cifrado de bases de datos.
Sistemas de monitorización avanzada.
Segmentación de redes.
EIPD obligatoria en tratamientos de alto riesgo.
Sistemas de gestión de brechas.
Equipos internos de seguridad.
Aplicar estas medidas aporta:
Cumplimiento normativo.
Reducción de riesgos legales.
Prevención de brechas de seguridad.
Protección de la reputación corporativa.
Confianza de clientes y usuarios.
Mejora de la eficiencia interna.
Reducción de costes derivados de incidentes.
En RGPD Málaga ofrecemos un servicio completo que incluye:
Análisis del tratamiento.
Evaluación de riesgos.
Diseño de medidas técnicas y organizativas.
Implementación de soluciones.
Formación del personal.
Auditorías periódicas.
Documentación completa para la AEPD.
Trabajamos con empresas de todos los sectores, clínicas, centros educativos, comercios, plataformas digitales y entidades públicas.
Si necesitas implementar medidas técnicas y organizativas adaptadas al RGPD, podemos ayudarte.