☰

Cámaras · privacidad · cumplimiento

Videovigilancia y RGPD en Málaga

Protección de datos para cámaras de seguridad en empresas, comercios y comunidades

Revisamos carteles, grabaciones, control laboral, accesos, conservación y seguridad técnica para adaptar cada instalación al RGPD y a la LOPDGDD.

Consultar mi instalación

Instalar cámaras no basta para cumplir la normativa de protección de datos. Una instalación de videovigilancia implica decisiones jurídicas, organizativas y técnicas que deben ajustarse al uso real de las imágenes.

La captación de personas identificadas o identificables puede afectar a clientes, visitantes, trabajadores, proveedores y vecinos. Por ello, una empresa debe tener claro qué graba, con qué base jurídica, cómo informa, durante cuánto tiempo conserva las imágenes y quién puede acceder a ellas.

En RGPD Málaga abordamos esta adaptación con el mismo enfoque que el resto de nuestros servicios: documentación proporcionada, análisis de riesgos y revisión de los sistemas que gestionan las imágenes. Esta guía desarrolla las situaciones más frecuentes y los límites que conviene conocer antes de instalar, ampliar o revisar las cámaras.

En esta página

¿Qué implica cumplir el RGPD cuando se instalan cámaras de videovigilancia?

Una cámara de seguridad puede captar rostros, movimientos, horarios, matrículas y otras circunstancias que permiten identificar a una persona. La imagen de una persona identificada o identificable es un dato personal, por lo que la videovigilancia profesional está sometida al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

El cumplimiento no consiste solamente en comprar un grabador y colocar un cartel. Es necesario determinar por qué se graba, qué espacios se captan, quién puede ver las imágenes, cuánto tiempo se conservan, qué proveedores intervienen y cómo se atienden los derechos de las personas.

Un sistema pequeño de dos cámaras puede necesitar una revisión completa de sus condiciones de uso. Y una instalación técnicamente sofisticada no es necesariamente más respetuosa con la privacidad: puede recoger datos excesivos, conservarlos demasiado tiempo o exponer las imágenes por Internet.

Finalidad legítima: seguridad de personas, bienes e instalaciones

El artículo 22 de la LOPDGDD contempla el tratamiento de imágenes para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Esa finalidad debe ser concreta, real y suficientemente justificada. No es equivalente proteger una caja registradora, vigilar un acceso peligroso o analizar de manera continua el comportamiento de toda la plantilla.

Antes de instalar una cámara conviene explicar qué riesgo se quiere reducir y por qué la medida propuesta es adecuada. Puede ser preferible reforzar una cerradura, modificar el control de accesos, iluminar correctamente una entrada o limitar quién accede a determinada zona.

Las imágenes obtenidas para seguridad no deben reutilizarse libremente con fines comerciales, promocionales, de seguimiento de clientes o de elaboración de perfiles. Un cambio de finalidad exige un nuevo análisis jurídico, no simplemente modificar la configuración del equipo.

Base jurídica del tratamiento: ¿hay que pedir consentimiento?

En muchos sistemas de videovigilancia de empresas privadas con fines de seguridad, la legitimación puede descansar en el interés legítimo del responsable, tras realizar la ponderación correspondiente, en conexión con la normativa que permite proteger personas y bienes. En otros ámbitos, especialmente públicos, la base jurídica puede ser diferente.

No se exige automáticamente que cada cliente o visitante firme un consentimiento para entrar en un establecimiento con cámaras justificadas. Tampoco sería correcto considerar que un cartel, por sí solo, sustituye al análisis de legitimación, necesidad y proporcionalidad.

Si las cámaras se destinan al control laboral, entran en juego las facultades legales de dirección y control del empleador y los límites específicos del artículo 89 de la LOPDGDD. Es un tratamiento que debe examinarse expresamente, aunque las mismas cámaras cumplan también una función de seguridad.

Necesidad, proporcionalidad y minimización: grabar lo imprescindible

El RGPD obliga a tratar datos adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad. En videovigilancia eso afecta al número de cámaras, su orientación, resolución, zoom, horarios, zonas visibles y posibles funciones auxiliares.

Una cámara orientada al acceso de un almacén puede estar justificada; otra dirigida de forma permanente al rostro de un empleado que trabaja frente a un ordenador plantea una intrusión mucho mayor. Las cámaras domo, PTZ o con zoom merecen una configuración especialmente cuidadosa porque pueden ampliar el espacio captado.

Si existen viviendas colindantes, terrazas, escaparates ajenos o espacios que no deben grabarse, pueden aplicarse máscaras de privacidad, límites físicos de giro y restricciones de enfoque. No basta con prometer que nadie mirará esas imágenes si técnicamente se siguen captando sin necesidad.

Carteles de zona videovigilada: información en dos capas

Las personas deben poder conocer la existencia del sistema antes de acceder a la zona captada. El cartel o primera capa debe identificar la videovigilancia, informar de quién es el responsable, indicar la posibilidad de ejercer derechos y señalar dónde obtener información adicional.

La segunda capa —disponible, por ejemplo, en recepción, mediante un documento accesible o una dirección web adecuada— desarrolla las finalidades, base jurídica, posibles destinatarios, conservación, ejercicio de derechos y demás información exigida por el artículo 13 del RGPD.

  • Carteles visibles: situados en los accesos a las zonas grabadas, sin esconderlos detrás de una puerta.
  • Responsable real: no sustituir el nombre de la empresa que decide el tratamiento por el del instalador.
  • Información accesible: una referencia que permita consultar fácilmente la política completa.
  • Coherencia: los textos deben corresponderse con las cámaras y los usos que existen realmente.

El apartado de videovigilancia de la AEPD ofrece material y modelos para orientar esta información.

Cámaras y trabajadores: información previa y límites del control laboral

Un empleador puede utilizar imágenes para comprobar el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales dentro de los límites legales. El artículo 89 de la LOPDGDD exige que se informe previamente, de forma expresa, clara y concisa a las personas trabajadoras y, cuando proceda, a sus representantes.

La información debe explicar la existencia del sistema y las finalidades correspondientes. La empresa también debe examinar si el control es proporcionado y si existen medios menos invasivos. Un cartel genérico para visitantes no es una política laboral completa.

La norma contempla una previsión particular para la captación de la comisión flagrante de un acto ilícito, pero no permite utilizar cámaras ocultas de manera generalizada ni suprime los demás principios del RGPD. Es necesario estudiar los hechos concretos y el marco jurisprudencial aplicable.

Para un análisis más amplio puede consultarse nuestro contenido sobre control de trabajadores, cámaras y dispositivos de empresa.

Baños, vestuarios, descanso y otros espacios de intimidad

La vigilancia encuentra límites especialmente estrictos en los espacios donde existe una expectativa intensa de privacidad. El artículo 89.2 de la LOPDGDD prohíbe instalar cámaras y sistemas de grabación de sonidos en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, como vestuarios, aseos, comedores y otros análogos.

La captación de consultas médicas, cabinas de tratamiento, zonas íntimas de centros deportivos o áreas privadas de clientes requiere especial cautela y normalmente no resulta apropiada para la simple finalidad de seguridad general. Una cámara en el pasillo de un centro sanitario no debe enfocar al interior de la consulta.

Antes de aprobar el plano de instalación, es recomendable recorrer físicamente las zonas captadas desde cada ángulo y documentar las áreas excluidas. Las máscaras digitales no deben dejar de funcionar cuando se cambia la resolución o la posición del dispositivo.

¿Pueden las cámaras grabar sonido o conversaciones?

Grabar imagen y grabar audio no son decisiones equivalentes. El sonido puede revelar conversaciones privadas, datos de salud, información laboral o comunicaciones de terceros que no tienen relación con la seguridad que se quiere proteger.

En el lugar de trabajo, el artículo 89.3 de la LOPDGDD solo admite la grabación de sonidos cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad desarrollada, respetando la proporcionalidad, la intervención mínima y las demás garantías.

Por tanto, una función de micrófono activada por defecto en una cámara comercial no justifica grabar las conversaciones del mostrador, despacho, sala de espera o oficina. Debe estudiarse por separado y, si no es necesaria y legalmente justificable, desactivarse y verificar que realmente no capta audio.

Cámaras que enfocan a la calle, aceras o propiedades vecinas

La videovigilancia privada con fines de seguridad no permite grabar libremente la vía pública. La normativa y las orientaciones de la AEPD admiten solo la franja mínima imprescindible cuando resulte necesaria para proteger el acceso o no pueda evitarse por la ubicación de la cámara.

Debe evitarse la captación de ventanas de viviendas, patios ajenos, terrazas, portales vecinos y otras zonas que no guardan relación con la finalidad de la instalación. La utilización de cámaras motorizadas y objetivos de gran angular exige comprobar el campo de visión real.

Ejemplo: una tienda puede necesitar captar la línea de entrada de su puerta, pero eso no autoriza a vigilar permanentemente toda la acera o el tráfico de la calle. Si la cámara lo permite, debe reorientarse o incorporar exclusiones eficaces.

¿Cuánto tiempo se pueden conservar las grabaciones?

Para la videovigilancia regulada por el artículo 22 de la LOPDGDD, las imágenes deben suprimirse en un plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar hechos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

Un mes es un límite máximo general, no una obligación de almacenar un mes completo. Si la necesidad operativa se satisface con menos días, es razonable fijar un plazo más breve. El borrado debe aplicarse también a copias, exportaciones y sistemas de almacenamiento externos cuando corresponda.

La excepción para acreditar un incidente no justifica conservar indefinidamente toda la grabación. Debe identificarse y limitarse el fragmento relevante, restringir accesos y mantener una trazabilidad de las actuaciones.

Incidentes y grabaciones relevantes: plazo de 72 horas

Si una grabación se conserva para acreditar un acto que atente contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, el artículo 22.3 de la LOPDGDD establece que las imágenes se pongan a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas desde que se conozca la existencia de la grabación.

Ese plazo no debe confundirse con el de la posible notificación de una brecha de datos personales a la AEPD. Son procedimientos diferentes, que pueden coexistir o no. Si alguien roba un grabador, accede ilegalmente a las cámaras o difunde imágenes, habrá que analizar además si existe una brecha de seguridad de datos.

Conviene disponer de un protocolo: localizar la secuencia, preservar su integridad, limitar quién la reproduce, documentar la entrega y evitar difundir copias mediante mensajería informal. Ante un incidente grave, deben coordinarse el responsable, asesoramiento jurídico y, cuando proceda, fuerzas de seguridad o autoridad judicial.

¿Quién puede visualizar, descargar o entregar las imágenes?

Las grabaciones no deberían ser accesibles a toda la plantilla. El responsable debe identificar personas autorizadas y establecer qué pueden hacer: visualizar en directo, consultar histórico, exportar secuencias o administrar el equipo.

Es distinto que la gerencia consulte una secuencia vinculada a un incidente, que un recepcionista tenga acceso continuo a todas las cámaras desde su móvil. También conviene evitar monitores expuestos a clientes o personas que no participan en la vigilancia.

  • Crear cuentas individuales y roles separados.
  • Restringir exportaciones y uso de dispositivos USB.
  • Registrar, cuando sea viable y proporcionado, accesos y consultas relevantes.
  • Revocar permisos al cambiar funciones o finalizar una relación laboral.
  • Establecer un procedimiento para requerimientos policiales o judiciales.

La entrega de imágenes a terceros debe analizarse caso por caso; no se debe atender una solicitud informal sin comprobar legitimación, finalidad y posibles imágenes de otras personas.

Derecho de acceso, solicitudes y protección de terceras personas

Las personas que aparecen en una grabación pueden ejercer los derechos reconocidos por la normativa cuando procedan, incluido el acceso. La petición no implica automáticamente que deba entregarse el vídeo completo si en él aparecen clientes, trabajadores o visitantes ajenos a la solicitud.

La empresa debe comprobar la identidad y estudiar cómo facilitar una respuesta compatible con los derechos de terceros: por ejemplo, mediante ocultación de rostros, imágenes parciales o procedimientos adecuados de consulta cuando corresponda.

La organización necesita un canal claro para recibir solicitudes, un responsable de gestionarlas y un plazo de respuesta conforme al RGPD, ordinariamente un mes, con las particularidades y posibles ampliaciones previstas legalmente. La falta de imágenes porque ya fueron suprimidas debe explicarse de forma veraz, no reconstruirse ni ocultarse.

¿Quién es el responsable del sistema de videovigilancia?

Como regla práctica, será responsable quien determine para qué y cómo se tratan las imágenes. Puede ser una empresa, un profesional, una entidad pública o una comunidad de propietarios, según quién decida sobre la instalación y las finalidades.

No debe confundirse automáticamente al responsable con quien vende, instala o mantiene los equipos. Una empresa instaladora que solo suministra cámaras sin acceder a datos puede tener un papel muy distinto de una central receptora que consulta grabaciones bajo instrucciones de su cliente.

La identificación correcta afecta a los carteles, la información de privacidad, la atención de derechos, los contratos, los accesos y la responsabilidad sobre la conservación.

Registro de Actividades de Tratamiento: documentar las cámaras

La actividad de videovigilancia debe incorporarse al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) cuando resulte exigible. En sistemas habituales y continuos, el hecho de que la organización tenga menos de 250 trabajadores no significa automáticamente que quede exenta.

El registro debe reflejar la finalidad, base jurídica, colectivos afectados, categorías de datos, destinatarios, conservación, transferencias internacionales si las hubiera y una descripción general de las medidas de seguridad, con los datos del responsable y del DPD si existe.

Conviene diferenciar los tratamientos si se usan imágenes para finalidades distintas, por ejemplo seguridad general y control laboral. El RAT describe lo que realmente ocurre, no lo que dice una plantilla predefinida. Más detalles en Registro de Actividades de Tratamiento.

Análisis de riesgos y cuándo puede exigirse una EIPD

Antes de utilizar las cámaras debe valorarse el riesgo del tratamiento para los derechos y libertades de las personas: alcance, horarios, colectivos, acceso remoto, grabación de sonido, uso de tecnología inteligente y posibilidad de captación sistemática.

Una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) no es obligatoria automáticamente para cualquier cámara. Puede serlo cuando el tratamiento entrañe previsiblemente un alto riesgo, por ejemplo por observación sistemática a gran escala de zonas de acceso público o por combinación con funciones especialmente intrusivas, según el contexto y los criterios aplicables.

La evaluación debe hacerse antes del despliegue y valorar necesidad, proporcionalidad, riesgos y medidas para reducirlos. Si después de las medidas persistiera un alto riesgo, podría exigirse consulta previa a la autoridad de control. Consulta nuestros servicios de análisis de riesgos y Evaluación de Impacto (EIPD).

Instaladores, mantenimiento, centrales receptoras y encargados del tratamiento

En un sistema de videovigilancia pueden participar el instalador, el mantenedor, un proveedor de software, una central receptora, un servicio cloud y personal de soporte remoto. No todos desempeñan automáticamente el mismo rol en protección de datos.

Cuando un proveedor trata imágenes por cuenta del responsable, deben revisarse el contrato o acto jurídico del artículo 28 del RGPD, las instrucciones, medidas de seguridad, subcontratación, asistencia ante incidencias y qué ocurre con los datos al terminar el servicio.

Es importante precisar si el técnico tiene credenciales permanentes o solo entra ocasionalmente con autorización, si el fabricante puede acceder mediante asistencia remota y si se crean copias fuera de las instalaciones. También pueden existir obligaciones adicionales derivadas de la normativa de seguridad privada; cumplir el RGPD no sustituye las demás autorizaciones o requisitos sectoriales aplicables.

Seguridad del grabador DVR/NVR y de las cámaras IP

Una instalación puede tener carteles correctos y seguir siendo insegura si mantiene contraseñas de fábrica, puertos expuestos a Internet o firmware obsoleto. Las imágenes se convierten en un objetivo para accesos no autorizados, extorsión o difusión pública.

  • Autenticación: cuentas individuales, contraseñas robustas y doble factor cuando la plataforma lo permita.
  • Redes: evitar exposición directa innecesaria; segmentar cámaras y limitar comunicaciones salientes.
  • Actualizaciones: mantener firmware, aplicaciones y grabadores soportados y actualizados.
  • Accesos remotos: utilizar canales cifrados y mecanismos de acceso controlado; revisar altas y bajas.
  • Conservación: programar la eliminación y comprobarla periódicamente.
  • Disponibilidad: definir procedimientos para fallos de grabación, cortes eléctricos e incidentes.

Estas medidas deben ajustarse al riesgo. La seguridad técnica y organizativa debe formar parte del proyecto desde el inicio, no añadirse después de un acceso indebido.

Cámaras en la nube, aplicaciones móviles y posibles transferencias internacionales

Muchos fabricantes ofrecen acceso a las cámaras mediante aplicaciones móviles o almacenamiento cloud. Esto exige comprobar dónde se alojan las grabaciones, qué terceros intervienen, qué metadatos se generan y si existen accesos de soporte desde otros países.

Que el grabador esté físicamente en Málaga no garantiza que todo el tratamiento sea local. Algunas cámaras establecen conexiones con plataformas externas para notificaciones, visualización remota o actualizaciones. Deben revisarse las condiciones del servicio y las garantías de seguridad y protección de datos.

Si existen transferencias internacionales de datos, habrá que analizar su fundamento y las garantías aplicables. El responsable debe controlar también qué móviles, tablets u ordenadores pueden consultar las imágenes y revocar el acceso cuando sea necesario.

Analítica inteligente, reconocimiento facial y funciones de inteligencia artificial

Las cámaras modernas pueden contar personas, detectar movimiento, seguir trayectorias, clasificar objetos y reconocer rostros. Estas funciones no son equivalentes desde el punto de vista jurídico.

La identificación biométrica unívoca mediante reconocimiento facial puede implicar tratamiento de categorías especiales de datos del artículo 9 del RGPD y otros requisitos normativos. No puede activarse por comodidad ni porque el fabricante la incorpore de serie.

También deben revisarse los sistemas que construyen perfiles de comportamiento, rastrean personas entre cámaras o realizan observación automatizada especialmente extensa. La necesidad de EIPD, las garantías adicionales y las posibles restricciones sectoriales deben determinarse antes de la puesta en marcha.

Videovigilancia en tiendas, comercios, restaurantes y hostelería

En un comercio es frecuente instalar cámaras en accesos, zona de caja, almacenes o entradas de mercancías. La ubicación debe responder al riesgo que se busca reducir; no resulta proporcionado utilizar cámaras para observar sin interrupción cada gesto de los trabajadores o registrar conversaciones de clientes.

Un restaurante puede necesitar proteger el acceso y determinadas zonas de servicio, pero debe evitar baños, vestuarios y otras áreas de intimidad. En hoteles y alojamientos hay que diferenciar claramente espacios comunes y habitaciones privadas.

El proyecto debe reunir planos o un inventario de cámaras, carteles, información adicional, configuración del plazo de conservación y permisos de visualización. Para locales con varias sucursales, también es necesario controlar el acceso de gerentes y responsables de cada establecimiento.

Oficinas, clínicas, centros sanitarios, academias y espacios sensibles

En oficinas y despachos, las cámaras pueden servir para proteger accesos, archivos o equipos, pero la vigilancia continuada de puestos de trabajo debe analizarse con especial rigor. La existencia de información confidencial no justifica automáticamente grabar todas las mesas.

En centros sanitarios, las cámaras de seguridad pueden estar en accesos, pasillos o salas de espera si respetan los límites aplicables, pero no deben enfocarse al interior de consultas médicas. En academias o centros educativos deben valorarse además la presencia de menores, las zonas vigiladas y la finalidad concreta.

Los entornos sensibles requieren estudiar cómo evitar que las imágenes revelen circunstancias privadas adicionales o permitan inferir información especialmente delicada sobre las personas.

Comunidades de propietarios, portales y garajes

La instalación de cámaras en comunidades de propietarios requiere, con carácter previo, el acuerdo de la Junta de Propietarios en los términos de la normativa aplicable. El responsable suele ser la comunidad, no cada vecino que tiene una llave o una plaza de garaje.

Las cámaras deben limitarse a las zonas comunes. No pueden captar el interior de viviendas, fincas colindantes o la vía pública, salvo la franja mínima imprescindible de accesos cuando corresponda. Los garajes requieren la misma atención a entradas, zonas comunes y parcelas ajenas.

El administrador de fincas y la empresa de mantenimiento pueden intervenir en la gestión del sistema, pero su papel y acceso a las imágenes deben estar definidos. Conviene aprobar y documentar quién puede visualizar o exportar grabaciones y evitar contraseñas comunes compartidas por numerosos vecinos.

Viviendas, cámaras domésticas y videoporteros: cuándo cambia el régimen

El RGPD contempla una excepción para actividades exclusivamente personales o domésticas. Sin embargo, no significa que cualquier cámara instalada en una vivienda quede siempre fuera de la normativa.

Si una cámara doméstica capta de forma sistemática espacios ajenos, zonas comunes o la vía pública, o se utiliza en un contexto que excede lo estrictamente personal, puede dejar de aplicarse esa excepción. En videoporteros, importa si solo permiten ver puntualmente quién llama o si graban y difunden de forma continua zonas compartidas.

Las cámaras para asistir a personas mayores y la captación de cuidadores merecen un análisis específico sobre finalidad, autonomía de la persona atendida, trabajo en el domicilio y proporcionalidad. Lo desarrollamos en el artículo cámaras para cuidar a personas mayores en casa.

Cámaras falsas, cámaras desconectadas y visualización en directo

Una cámara ficticia que no capta imágenes no realiza por sí misma un tratamiento de datos personales. Aun así, conviene ser preciso sobre si el dispositivo puede grabar o no y qué expectativas genera su presencia.

En cambio, una cámara que no guarda imágenes, pero permite ver personas en directo, sí trata datos personales. No puede descartarse el RGPD porque el equipo no tenga disco duro.

El responsable debe revisar las funcionalidades reales: algunas cámaras aparentemente sencillas generan vistas previas, capturas en notificaciones, imágenes en la nube o registros de eventos que sí implican almacenamiento o comunicación a terceros.

Acceso indebido a las cámaras: brechas y respuesta ante incidentes

Si una persona no autorizada entra en el grabador, se filtran vídeos, se pierde un equipo con imágenes o se configura de forma incorrecta un acceso compartido, puede producirse una brecha de datos personales. No debe confundirse con el simple fallo de una cámara sin datos comprometidos.

La respuesta comienza por contener el incidente: revocar credenciales, limitar conexiones, preservar evidencias técnicas y determinar qué imágenes han resultado afectadas, durante cuánto tiempo y a cuántas personas podría alcanzar la exposición.

Después se evalúa el riesgo para derechos y libertades. Cuando una brecha entrañe un riesgo, puede proceder notificar a la AEPD sin dilación indebida y, cuando sea factible, dentro de 72 horas desde su conocimiento; si hay alto riesgo, puede ser necesaria la comunicación a los afectados. Estas 72 horas no son las mismas que el plazo de entrega a la autoridad de grabaciones relacionadas con determinados incidentes de seguridad.

La gestión se relaciona con nuestro servicio de ciberataques y respuesta ante incidentes.

Errores habituales que conviene corregir antes de una inspección

  • Colocar un cartel genérico sin identificar al responsable real.
  • No facilitar una segunda capa de información de privacidad.
  • Grabar audio por defecto sin analizar necesidad y legitimación.
  • Enfocar una acera completa o zonas de viviendas colindantes.
  • Dejar el acceso remoto con contraseñas de fábrica o cuentas compartidas.
  • Conservar imágenes durante meses porque «el disco tiene capacidad».
  • No informar a trabajadores de la finalidad de control laboral.
  • Permitir que cualquier empleado visualice o exporte grabaciones.
  • Olvidar el contrato y las garantías del proveedor que accede a las imágenes.
  • Utilizar funciones de reconocimiento facial sin evaluación específica.
  • Creer que una cámara sin grabación nunca está sujeta al RGPD.
  • No documentar cambios de ubicación, finalidad o personal autorizado.

La forma de reducir estos errores es revisar el funcionamiento real de la instalación, no limitarse a completar documentos. Por eso, una auditoría RGPD de videovigilancia debe incluir tanto la información legal como la configuración técnica.

Cómo revisamos y adaptamos la videovigilancia de una empresa en Málaga

En RGPD Málaga abordamos la videovigilancia desde dos dimensiones que deben encajar: el cumplimiento jurídico y la seguridad efectiva del sistema. Nuestro trabajo se ajusta al tamaño y las características de la instalación.

  1. Inventario: localización de cámaras, finalidad, campos de visión, grabadores y accesos.
  2. Análisis jurídico: base legitimadora, necesidad, proporcionalidad, información al público y a trabajadores.
  3. Documentación: RAT, avisos, procedimiento de ejercicio de derechos y revisión de contratos con proveedores cuando corresponda.
  4. Controles técnicos: conservación, usuarios, contraseñas, acceso remoto, actualizaciones y protección de grabaciones.
  5. Procedimientos: solicitudes de imágenes, incidentes, conservación excepcional, revisión y retirada de permisos.
  6. Seguimiento: recomendaciones y evidencias para revisar el sistema cuando cambie la instalación.

No existe un paquete idéntico para todas las instalaciones. Un comercio con tres cámaras, una comunidad con garaje y una empresa con varias sedes no presentan exactamente los mismos riesgos, roles ni necesidades.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre videovigilancia y RGPD

¿Puedo instalar cámaras en mi negocio sin pedir el consentimiento a cada cliente?

En sistemas proporcionados para proteger personas, bienes o instalaciones puede existir una base jurídica distinta del consentimiento, como el interés legítimo en ciertos supuestos privados. Hay que justificar la finalidad, informar con carteles y segunda capa, limitar la captación y cumplir las demás obligaciones.

¿Es suficiente colocar el cartel de «zona videovigilada»?

No. El cartel es la primera capa de información. Debe identificarse al responsable e indicar cómo obtener la información adicional, además de documentar el tratamiento, revisar legitimación, conservación, acceso y seguridad.

¿Durante cuánto tiempo puedo guardar las imágenes?

En la videovigilancia del artículo 22 de la LOPDGDD el plazo máximo general es de un mes desde la captación. Es posible establecer uno menor. Existe una excepción para preservar imágenes vinculadas a actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, con requisitos específicos.

¿Qué significa el plazo de 72 horas para entregar grabaciones?

Si se conservan imágenes para acreditar determinados actos contra personas, bienes o instalaciones, deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas desde que se conoce la existencia de la grabación. No es el mismo plazo que la notificación de brechas de datos a la AEPD.

¿Puedo enfocar a la calle desde la cámara de la puerta?

Solo se permite la parte mínima imprescindible de vía pública vinculada a la finalidad de seguridad cuando resulte necesaria o inevitable. No es correcto vigilar de manera general la acera, propiedades colindantes o ventanas de viviendas.

¿Puedo grabar audio con las cámaras del establecimiento?

No debe activarse de manera generalizada. La captación de sonido es mucho más intrusiva y en el trabajo solo se admite bajo las condiciones especialmente restrictivas del artículo 89.3 de la LOPDGDD.

¿Puede la empresa utilizar las cámaras para controlar a trabajadores?

Puede existir control laboral dentro de las facultades legales del empleador, con proporcionalidad y límites. Debe informarse previamente de forma expresa, clara y concisa a trabajadores y, cuando proceda, a sus representantes. No pueden instalarse en zonas destinadas al descanso o la intimidad.

¿Necesita RGPD una cámara que solo muestra imágenes en directo?

Sí, si capta imágenes de personas identificadas o identificables en un contexto sujeto a la normativa. La AEPD explica que la visualización en tiempo real también constituye un tratamiento aunque no se almacenen grabaciones.

¿Es obligatorio inscribir las cámaras en la AEPD?

Ya no existe la antigua obligación general de inscribir ficheros en la AEPD. Debe documentarse el tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento cuando corresponda y cumplir el resto de obligaciones.

¿Puedo dar acceso a las imágenes al instalador o empresa de mantenimiento?

Depende de la función real del proveedor. Si trata imágenes por cuenta de la empresa, hay que revisar las condiciones del artículo 28 del RGPD, sus permisos, garantías y posibles subencargados. No debe mantener accesos remotos innecesarios.

¿Todas las instalaciones de cámaras necesitan una EIPD?

No de forma automática. La Evaluación de Impacto es exigible cuando el tratamiento probablemente entrañe un alto riesgo, teniendo en cuenta factores como vigilancia sistemática a gran escala, tecnología intrusiva, colectivos vulnerables o combinación de datos.

¿Quién puede solicitar y recibir grabaciones tras un robo?

La entrega debe examinarse según quién solicita, su legitimación, la finalidad y la presencia de terceras personas. La empresa debe contar con un procedimiento para conservar de forma segura el fragmento necesario y facilitarlo a la autoridad competente cuando corresponda.

RGPD Málaga

¿Necesitas adaptar la videovigilancia de tu empresa?

Analizamos tu instalación actual, sus finalidades y su seguridad. Te ayudamos a documentar las obligaciones reales y a corregir los puntos que lo necesiten, sin soluciones genéricas.

Contactar con RGPD Málaga